viernes, 28 de agosto de 2009

Un fallo laboral para celebrar

Publicado el 16 de junio de 2009
Por Rodrigo López Oviedo

Mediante sentencia C-349, la Corte Constitucional acaba de ponerle cortapisas a la intención de Uribe y demás dueños del poder de convertir en mero decorado el contenido del artículo 56 de la Carta Constitucional. Este artículo nos garantiza a los trabajadores el derecho a respaldarnos en la huelga cada vez que necesitemos sobreponernos a las mezquindades patronales y procurarnos avances y mejoras en nuestras condiciones de trabajo.

Tan importante mecanismo de lucha ha sido objeto de repetidas burlas. Como presunto rector de los asuntos nacionales, el Gobierno debería asumir un papel neutral en los conflictos laborales, en lugar de evidenciarse representante del gran capital y ponerse a su servicio, como lo demuestran las innumerables huelgas que su Ministerio de la Protección Patronal ha declarado ilegales, además de que de tal derecho ha pretendido excluir a prácticamente todos los trabajadores del Estado, pese a que constitucionalmente solo están por fuera de él quienes participan de la prestación de los llamados, aunque nunca claramente definidos, servicios públicos esenciales.

Gracias a las resistencias sindicales, muchas de las cuales han motivado severos pronunciamientos de respaldo de la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno se vio obligado a revisar el autocrático papel jurisdiccional que venía cumpliendo y a presentarle al Congreso un proyecto de ley para, supuestamente, atender los reclamos de los trabajadores y las solidaridades de la OIT. Sin embargo, lo que realmente hizo fue maquillar ese papel al trasladarle a la justicia ordinaria la facultad de declarar la legalidad o ilegalidad de un paro, pero conservando para sí la potestad de ordenar su cesación cuando a juicio suyo afectare de manera grave “la salud, la seguridad, el orden público o la economía de la población”.

Como resultó evidente que la pretensión del Presidente era la de regalar la cobija para seguir arropándose con ella, tal iniciativa, que había sido convertida en Ley 1290 de 2008, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, según lo dio a conocer este Organismo mediante la ya mencionada sentencia C-349 de 2009, próxima a conocerse en su texto oficial.

Al salir en defensa de este importante derecho, la Corte Constitucional ha hecho con su fallo un valeroso alarde de independencia -el cual se hace impensable en el caso de un tercer mandato de Uribe-, pues bien sabe que de obrar de manera distinta solo estaría prestándose a acelerar el tránsito de lo que actualmente queda del Estado de Derecho hacia un Estado autocrático en el que los intereses ciudadanos quedarían sometidos, aún más, al capricho del gran capital y de quienes representen sus intereses en las altas dignidades del poder público, que es lo que Uribe quiere para Colombia.

Solo resta esperar los efectos que esta trascendental decisión generará en organismos como la Procuraduría General de la Nación, donde actualmente cursan numerosos procesos disciplinarios contra funcionarios públicos que participaron en huelgas que fueron declaradas ilegales, pese a que muchas de ellas, como ocurrió en el caso de las del SENA, no tenían más propósito reivindicativo que la defensa de las instituciones mismas. ¿Será que en aras de ponerse a tono con lo dicho por la Corte Constitucional, la Procuraduría ordenará el archivo de tales expedientes, socorriendo de paso a los trabajadores investigados con la aplicación de esta disposición jurisprudencial, que les resulta más favorable?

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