lunes, 29 de junio de 2009

sábado, 6 de junio de 2009

COOPERAMOS, UNA FRUSTRACIÓN DEFINITIVA


Por Rodrigo López Oviedo

El pasado 20 de marzo, le dirigí al Superintendente Solidario unas consultas relacionadas con la reactivación de Cooperamos. Hubiera sido ideal que la respuesta me hubiera llegado antes de la Audiencia de Acreedores Internos del 18 de abril, pero solo vine a recibirla dos meses y medio después de haberla requerido.

En su desaliñada respuesta, el Superintendente se amparó en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los decretos 756 de 2000, 4030 de 2006, 1538 de 2007, 1533 de 2008 y 558 de 2009 para indicar que: “La aprobación del plan de reactivación requiere del 51 % del monto total de las acreencias internas” y que: “En el evento de fracasar la intención de reactivar la organización, por no cumplir con el quórum mínimo requerido (…) se deberá devolver los aportes a los asociados y aplicar, en caso de remanente, lo establecido en el artículo 121 de la Ley 79 de 1988”.

Esta respuesta coincide totalmente con lo que sostuve en mis discrepancias con la Agente Liquidadora y sus incondicionales de la Junta Asesora, pero no me alegro. Siempre defendí la reactivación, aunque era conciente de las inmensas dificultades que ella entrañaba, sobre todo por tener al frente a personas que decían defenderla mientras la obstaculizaban de hecho. De allí que no fueran aceptadas las propuestas que presenté, orientadas a preparar una Audiencia que contara con un quórum capaz de servir de presión al Supersolidario para que avalara la reactivación, y que, al contrario, resultaran contradichas por la propia Agente, quien argumentaba que con una reunioncilla de 300 personas era suficiente.

Con la respuesta del Superintendente quedó claro, como siempre lo advertí, que mediante decretos, por más que tuvieran origen en promesas presidenciales, no podían alterarse las exigencias de quórum señaladas por la Ley, y que tal quórum seguía siendo del 51 por ciento, pese a tales decretos. El no haberlo logrado en ninguna de las tres audiencias celebradas hace estéril toda esperanza de reactivación.

Es bueno agregar que, en concepto de la Superintendencia, “Existe una única audiencia de acreedores internos. En el evento que llegase a fracasar ésta, se deberá convocar asamblea general para que continúe el proceso de liquidación correspondiente”. Esto permite concluir que fue equivocada la actitud de la Agente Liquidadora de estarle agregando a cada Audiencia fracasada la convocatoria a otra, sin preocuparse siquiera de que la nueva sí cumpliera las exigencias de quórum. Para aclarar aún más este aspecto, el propio Superintendente señaló en su respuesta a mis consultas: “Lo que usted define como tercera audiencia de acreedores es realmente la segunda asamblea de asociados por el fracaso de la primera asamblea por no contar con el quórum requerido”, a lo cual le agregó: “la audiencia de acreedores internos es diferente a la asamblea general; en el sentido que, los objetos de cada una son distintos”.

Solo resta desear que, como los conceptos no obligan, el Superintendente se contradiga al evaluar la pasada Audiencia y avale la reactivación allí aprobada. Pero como de seguro en tal contradicción no incurrirá, debemos preguntarle a la Agente Liquidadora, quien ha de estar feliz con este ya definitivo fracaso: ¿Cuántos años más tendremos que agregarle a los nueve que lleva usted al frente del proceso liquidatorio? ¿Y a qué costo adicional?

viernes, 5 de junio de 2009

EL EJEMPLO DE SINEDIAN


Por Rodrigo López Oviedo

¡Qué desvergüenza! En comentario de abril, hice mención al curioso hecho de que un artículo del Código Sustantivo del Trabajo, que era denegatorio de derechos laborales y que estaba próximo a cumplir 59 años, hubiera sido reglamentado por el Gobierno, pese a que con posterioridad al mismo se habían celebrado dos convenios con la OIT y expedido igual número de leyes, con los cuales, convenios y leyes, se daban algunos pasos a favor de los trabajadores respecto del contenido del referido artículo.

Pues bien, el propósito reglamentario quedó plasmado en el decreto 535 de 2009, y en él quedaron establecidos los procedimientos de concertación entre el Estado y sus trabajadores. Pero ahora resulta, y esto configura la desvergüenza anotada, que cuando los trabajadores manifestamos nuestra intención de hacer uso de tales procedimientos, el Gobierno se muestra reacio a darles cumplimiento. Los trabajadores no solo somos víctimas del pisoteo mediante disposiciones a través de las cuales se nos priva de derechos fundamentales, sino que lo poco que nos queda, para poderlo aprovechar, tenemos que pelearlo mediante múltiples formas de lucha, incluso a través de los tribunales.

La experiencia más reciente la sufrió el Sindicato Nacional de Empleados de la DIAN, SINEDIAN. Este Sindicato, en cumplimiento de directrices aprobadas en su Asamblea General del año pasado, le presentó a la DIAN un conjunto de solicitudes mediante las cuales buscaba la mejora de algunas condiciones de trabajo para sus afiliados. Curiosamente, la respuesta de la Entidad vino acompañada de notorias violaciones al contenido del Decreto 535, especialmente en lo relacionado con los procedimientos, etapas y términos en él consagrados, llegando al extremo de anticiparse a calificar de improcedentes las peticiones de los trabajadores, no obstante que ello solo podía plantearse en la etapa de concertación propiamente dicha.

Por supuesto que la DIAN trataba de desarrollar una táctica dilatoria que desalentara a las bases y procurara el debilitamiento de su respaldo a las peticiones presentadas. Resultaron tan flagrantes esos entorpecimientos que dieron lugar a que fácilmente se viera en ellos la prueba de la renuencia en que había caído la Entidad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y a que el Presidente del Sindicato, en los primeros días del pasado mes de abril, se sintiera obligado a instaurar una Acción de Cumplimiento con el ánimo de hacer valer los contenidos de la normatividad vigente y procurar para los trabajadores el respeto al derecho garantizado en ella, en nada distinto a concertar con el patrón mejores condiciones de trabajo.

El resultado terminó siendo obvio. La DIAN tuvo que acatar la providencia judicial que le ordenaba proceder de manera perentoria a nombrar a sus representantes y a darle curso a la discusión del pliego de los trabajadores con los delegados sindicales.

El de SINEDIAN es un buen ejemplo para los trabajadores. De él se desprende la gran enseñanza de que los caminos de la lucha son variados, multiformes y complejos; y de que antes que renunciar a cualquiera de ellos, se debe evaluar y decidir con inteligencia cuál es el que más conviene a cada coyuntura. El de hoy fue el camino de los tribunales. El de mañana, mañana se proveerá. Pero cualquiera que él sea, deberá aderezarse con el más sabio instrumento conocido hasta ahora: el de la más sólida unidad.