lunes, 18 de enero de 2010

EL CONCEPTO DEL PROCURADOR

Por Rodrigo López Oviedo

Pese a los graves errores cometidos dentro del proceso que dio lugar a la Ley de segunda reelección presidencial, la afinidad ideológica existente entre el presidente Uribe y el procurador Alejandro Ordóñez hacía presumir que el concepto de este funcionario sobre tan importante instrumento desembocaría en una solicitud de exequibilidad, como en efecto ocurrió. Sin embargo, el país esperaba los términos en que el Procurador la justificaría, pues ello dejaría ver el grado de sumisión del funcionario a los dictados del poder.

El resultado de la espera no favoreció en nada al funcionario. Al menos nos hubiera gustado verlo disimulando en la búsqueda de sus justificaciones; procurando evitar que se le viera cómplice de las laceraciones que viene sufriendo nuestra Carta Constitucional; pero avocó su pecado con descaro, como si no lo corroyera ninguna vergüenza y como queriendo decir que de presentársele de nuevo la ocasión, lo haría otra vez, con tal que se le reconociera comprometido con los intereses reinantes.

Porque precisamente eso es El Procurador: un hombre comprometido con los dueños del poder, que son los mismos dueños del capital. De allí que haya aceptado algunos de los vicios cometidos dentro del proceso, pero sin reconocer la posibilidad de que alguno pudiera comprometer la exequibilidad de la norma aprobada.

En el concepto, resulta como para enmarcar la limitación que el Jefe del Ministerio Público le pretende establecer al contenido de los pronunciamientos de la Corte. De manera acertada señala que solo puede referirse a aspectos procedimentales, en lo cual coincide con el mandato constitucional. Lo cuestionable es que hace ver como extrañas a tales aspectos las violaciones, por ejemplo, de los topes de financiación de la recolección de firmas, del contenido ideológico del texto del referendo y del mandato constitucional que ordena que este tipo de leyes sea tramitado en dos períodos congresuales ordinarios y consecutivos.

Y más allá de la permisividad del Procurador ante estas violaciones, se dieron muchos otros aspectos que deben alertar al pensamiento democrático, antes de tenerlos que ver convertidos en jurisprudencia de la Corte Constitucional. Uno de ellos es el de admitir que textos irreconciliables por lo diferentes, terminen conciliados por una comisión que resultó mayoritariamente proclive al despropósito plutocrático de mantener asido al poder a un hombre que garantiza con más eficacia que ningún otro el mantenimiento del statu quo.

Pero tal vez el más peligroso sea el de comparar e igualar al constituyente primario y al presidente en cuanto a potestades para generar normas. Según el Procurador, así como el Congreso puede introducirle cambios a las iniciativas del mandatario, también puede hacerlo a las del constituyente primario. Este fue el argumento con el que justificó el cambio de los participios “ejercido” y “elegido” en el texto del referendo y es el que ha dejado carente de esencias otras convocatorias, como el referendo del agua.

Por ahora nuestras esperanzas están cifradas en la Corte. Ella ha dicho: “si la Corte constata que en la aprobación de una pregunta hubo un vicio de procedimiento (…) es obvio que no puede permitir que dicha pregunta sea sometida al pueblo”. Pero como la vida nos da sorpresas, es bueno que nos preparemos para la pelea que vendrá, si la norma se declara exequible: Convocar a hundirla con la más activa abstención popular.

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