viernes, 5 de junio de 2009

EL EJEMPLO DE SINEDIAN


Por Rodrigo López Oviedo

¡Qué desvergüenza! En comentario de abril, hice mención al curioso hecho de que un artículo del Código Sustantivo del Trabajo, que era denegatorio de derechos laborales y que estaba próximo a cumplir 59 años, hubiera sido reglamentado por el Gobierno, pese a que con posterioridad al mismo se habían celebrado dos convenios con la OIT y expedido igual número de leyes, con los cuales, convenios y leyes, se daban algunos pasos a favor de los trabajadores respecto del contenido del referido artículo.

Pues bien, el propósito reglamentario quedó plasmado en el decreto 535 de 2009, y en él quedaron establecidos los procedimientos de concertación entre el Estado y sus trabajadores. Pero ahora resulta, y esto configura la desvergüenza anotada, que cuando los trabajadores manifestamos nuestra intención de hacer uso de tales procedimientos, el Gobierno se muestra reacio a darles cumplimiento. Los trabajadores no solo somos víctimas del pisoteo mediante disposiciones a través de las cuales se nos priva de derechos fundamentales, sino que lo poco que nos queda, para poderlo aprovechar, tenemos que pelearlo mediante múltiples formas de lucha, incluso a través de los tribunales.

La experiencia más reciente la sufrió el Sindicato Nacional de Empleados de la DIAN, SINEDIAN. Este Sindicato, en cumplimiento de directrices aprobadas en su Asamblea General del año pasado, le presentó a la DIAN un conjunto de solicitudes mediante las cuales buscaba la mejora de algunas condiciones de trabajo para sus afiliados. Curiosamente, la respuesta de la Entidad vino acompañada de notorias violaciones al contenido del Decreto 535, especialmente en lo relacionado con los procedimientos, etapas y términos en él consagrados, llegando al extremo de anticiparse a calificar de improcedentes las peticiones de los trabajadores, no obstante que ello solo podía plantearse en la etapa de concertación propiamente dicha.

Por supuesto que la DIAN trataba de desarrollar una táctica dilatoria que desalentara a las bases y procurara el debilitamiento de su respaldo a las peticiones presentadas. Resultaron tan flagrantes esos entorpecimientos que dieron lugar a que fácilmente se viera en ellos la prueba de la renuencia en que había caído la Entidad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y a que el Presidente del Sindicato, en los primeros días del pasado mes de abril, se sintiera obligado a instaurar una Acción de Cumplimiento con el ánimo de hacer valer los contenidos de la normatividad vigente y procurar para los trabajadores el respeto al derecho garantizado en ella, en nada distinto a concertar con el patrón mejores condiciones de trabajo.

El resultado terminó siendo obvio. La DIAN tuvo que acatar la providencia judicial que le ordenaba proceder de manera perentoria a nombrar a sus representantes y a darle curso a la discusión del pliego de los trabajadores con los delegados sindicales.

El de SINEDIAN es un buen ejemplo para los trabajadores. De él se desprende la gran enseñanza de que los caminos de la lucha son variados, multiformes y complejos; y de que antes que renunciar a cualquiera de ellos, se debe evaluar y decidir con inteligencia cuál es el que más conviene a cada coyuntura. El de hoy fue el camino de los tribunales. El de mañana, mañana se proveerá. Pero cualquiera que él sea, deberá aderezarse con el más sabio instrumento conocido hasta ahora: el de la más sólida unidad.

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