martes, 21 de abril de 2009

LA EUTANASIA


Por Rodrigo López Oviedo

Si usted, amable lector, está convencido de que la muerte es solo un paso que lo llevará a un paraíso donde podrá encontrar compensación a los sufrimientos que tuvo en vida o seguir en el disfrute aumentado de sus dichas terrenales; si cree que los dolores de la muerte solo representan un costo que vale la pena pagar para merecer el cielo eterno, la eutanasia puede no serle un tema de interés. Pero si considera que no hay vida después de la muerte y que vida y muerte son fenómenos naturales que usted debe afrontar de manera personal e intransferible; si le repugna el poder ser objeto de un "ensañamiento terapéutico" que le alargue su agonía sin quererlo e injustificadamente, pues considera que la vida solo está hecha para el racional disfrute, muy seguramente le parecerá que a los seres humanos debería reconocérsenos algún grado de autonomía para decidir lo que hayamos de hacer con nuestra vida si ella nos pone en condiciones de insoportable sufrimiento.

Precisamente a eso se orientan las acciones de quienes luchan por la eutanasia: al reconocimiento del derecho del ciudadano a decidir, con arreglo a la voluntad que se derive de sus personales creencias, lo que crea conveniente hacer, y permitirle hacer a su médico, en caso de que la edad, la enfermedad o una lesión lo pongan a las puertas de la muerte y en condiciones de insoportable padecimiento. La eutanasia es, entonces, una decisión del paciente, aunque suele creerse que lo es del médico, tal vez por ser este el que tiene que sufrir las consecuencias penales que puedan presentarse en caso de desenlaces de muerte que no resulten claros a los familiares del paciente.

La literatura sobre el tema distingue entre la eutanasia activa y la eutanasia pasiva. Mediante la activa, el paciente le permite al médico orientar su servicio profesional a facilitarle la muerte que lo alivie de padecimientos ya incurables e irreversibles; mediante la pasiva, lo autoriza para que se desentienda de aplicarle tratamientos que se sepan inútiles y se limite simplemente a hacerle más amables los últimos momentos de su ya ingrata vida. Para cualquiera de los dos casos, el médico debiera contar con autorización de la ley para actuar conforme a la voluntad del paciente sin verse comprometido por ello en procesos judiciales.

En Colombia no existe tal posibilidad. Nuestra ley tipifica tales conductas como homicidio por piedad y las castiga con prisión de seis meses a tres años. Sin embargo, no dice nada respecto de las que se orientan con saña a diferir la muerte, pese a no haber posibilidad ninguna de derrotarla.

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Como no podemos pasar por alto la noticia de la reactivación de Cooperamos, dejemos para después el redondeo final de tan mortuorio tema y pasemos a la celebración. Efectivamente, la reactivación se aprobó el pasado sábado en una audiencia a la que concurrieron aproximadamente 280 personas en representación de mil 465 acreedores internos y de mil 212 millones de pesos en acreencias. La decisión fue unánime (un solo asociado en contra), lo cual puede favorecer el proceso de reconocimiento que deberá abocar la Superintendencia de Economía Solidaria. Pese a las dudas de legalidad, nos alegra esta decisión, que por tercera vez se toma, y quedamos a la espera de su ratificación oficial.

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