Por Rodrigo López Oviedo
En frase que patentiza bien lo que es la picaresca de
nuestro pueblo, y que además refleja la gravedad del problema que se pretende
denunciar, “ahora resulta más barato enviar las basuras a través de
Servientrega que mediante los servicios de Interaseo”.
Claro que lo de basuras es un decir, pues bien sabemos
que entre las empresas prestadoras de servicios públicos hay una reñida
competencia para ver quién se queda con el primer lugar, no solo en mayores
tarifas, sino también en cuanto a abusos con los usuarios.
El nuestro es un país de leyes, pero de leyes y
jurisprudencias burladas.
La sentencia de la Corte Constitucional C-150 de 2003
señaló que, antes de la suspensión de un servicio público, al usuario se le
debe notificar el acto administrativo que lo ordena y correrle el traslado
correspondiente para que haga los descargos e interponga los recursos
respectivos antes de proceder al corte del respectivo servicio. ¿Será que esto
se cumple?
Según sentencia 16850 del Consejo de Estado, los
costos del alumbrado público deben correr por cuenta de los municipios en lugar
de cargarse a la factura del servicio de
energía eléctrica. ¿Estará alguna autoridad sancionando por la inobservancia de
este fallo?
Según el artículo 144 de la Ley 142, los suscriptores o
usuarios podrán adquirir los instrumentos necesarios para medir su consumo “a
quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las
características técnicas” adecuadas. ¿Será que esta regla funciona así entre
nosotros?
La Corte
Constitucional expidió la Sentencia Unificadora SU-1010 del 16 de octubre de
2008, en la cual se reitera que los prestadores
de servicios públicos domiciliarios carecen de toda potestad para imponer sanciones
pecuniarias a sus usuarios, en razón a que dicha facultad no tiene sustento
legal. Con fundamento en tal fallo, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios se pronunció el 24 de febrero de 2009 mediante la resolución SSPD–20091300004765
informándoles a las prestadoras de servicios públicos que les quedaba “terminantemente
prohibido” imponer tal tipo de sanciones
a sus usuarios. ¿Será que los cortes y cobros por reconexión de estos servicios
no constituyen sanciones, y sanciones dobles, a unos usuarios que a lo sumo han
incurrido en la falta de no contar con los recursos para el pago oportuno de
tales servicios?
Como las respuestas a
estas preguntas son obvias, los ciudadanos que se las han formulado ya vienen
forjando movimientos de rechazo a tan malos procederes de las prestadoras y a
la connivencia con ellas de los entes de control. Hacemos votos porque esos
procesos continúen y porque pronto se encuentren haciendo parte de un torrente
común.